Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 94 bis Provincia de Tucumán
Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 94 bis. Atribuciones
El Ministro Fiscal, para, el cumplimiento de sus funciones, tendrá las siguientes atribuciones:
*1. Ejercer la Superintendencia del Ministerio Público Fiscal, en el marco de lo dispuesto por el Art. 121 de la Constitución de la Provincia de Tucumán 2. Disponer la modificación de la distribución y ubicación del personal vinculado al Ministerio Público Fiscal.
3. Vigilar la conducta de los funcionarios constitucionales y de Ley, Auxiliares y empleados del Ministerio Público Fiscal, y controlar la asistencia a los despachos durante el horario de atención al público.
4. Fijar el régimen y el procedimiento disciplinario y aplicación de sanciones a los que estarán sujetos los funcionarios constitucionales y de Ley, auxiliares y empleados del Ministerio Público Fiscal, contemplando el sumario administrativo previo, a excepción de los supuestos de simples llamados de atención y apercibimientos. Las sanciones disciplinarias aplicables a funcionarios constitucionales, son exclusivamente las siguientes:
a. Llamados de atención;
b. Apercibimiento;
c. Multa de hasta un 10% (diez por ciento) de sus remuneraciones.
En los supuestos que el Ministro Fiscal aplique al personal del Ministerio Público Fiscal, una sanción de cesantía o exoneración, su decisión será recurrible ante la Corte Suprema de Justicia.
5. Determinar el horario de las reparticiones de su dependencia, que no será menor a seis (6) horas diarias.
6. Ordenar el modo en que se procederá al reemplazo de los funcionarios constitucionales y de ley del Ministerio Público Fiscal, en los casos de recusación o inhibición y proveer a su sustitución en caso de licencia, impedimento o vacancia.
7. Crear los organismos o contratar las prestaciones que estime necesarias para el mejor servicio de sus funciones.
8. Producir las divisiones administrativas que estime necesarias y regular sus funciones.
9. Organizar y supervisar la distribución de causas dentro del Ministerio Público Fiscal.
10. Proveer los fondos destinados al adelanto de gastos para las partes y testigos carentes de recursos cuando resulte competencia del Ministerio Público Fiscal.
11. Organizar por resolución la Junta de Fiscales, el Consejo de Asesores Regionales, la Escuela de Capacitación, la Auditoría General de Gestión.
12. Organizar y ejercer las funciones relativas a la policía Judicial conforme lo establece el Código Procesal Penal.
13. Ejercer las demás atribuciones que le confieran las leyes.
*14. Nombrar y remover al Coordinador General del Ministerio Público.
15. Nombrar y remover al Fiscal Regional.
16. Crear y reglamentar el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales con la finalidad de brindar todo el apoyo tecnológico y científico que requiera la investigación de los delitos.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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