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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 94 bis Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 94 bis. Atribuciones

El Ministro Fiscal, para, el cumplimiento de sus funciones, tendrá las siguientes atribuciones:

*1. Ejercer la Superintendencia del Ministerio Público Fiscal, en el marco de lo dispuesto por el Art. 121 de la Constitución de la Provincia de Tucumán 2. Disponer la modificación de la distribución y ubicación del personal vinculado al Ministerio Público Fiscal.

3. Vigilar la conducta de los funcionarios constitucionales y de Ley, Auxiliares y empleados del Ministerio Público Fiscal, y controlar la asistencia a los despachos durante el horario de atención al público.

4. Fijar el régimen y el procedimiento disciplinario y aplicación de sanciones a los que estarán sujetos los funcionarios constitucionales y de Ley, auxiliares y empleados del Ministerio Público Fiscal, contemplando el sumario administrativo previo, a excepción de los supuestos de simples llamados de atención y apercibimientos. Las sanciones disciplinarias aplicables a funcionarios constitucionales, son exclusivamente las siguientes:

a. Llamados de atención;

b. Apercibimiento;

c. Multa de hasta un 10% (diez por ciento) de sus remuneraciones.

En los supuestos que el Ministro Fiscal aplique al personal del Ministerio Público Fiscal, una sanción de cesantía o exoneración, su decisión será recurrible ante la Corte Suprema de Justicia.

5. Determinar el horario de las reparticiones de su dependencia, que no será menor a seis (6) horas diarias.

6. Ordenar el modo en que se procederá al reemplazo de los funcionarios constitucionales y de ley del Ministerio Público Fiscal, en los casos de recusación o inhibición y proveer a su sustitución en caso de licencia, impedimento o vacancia.

7. Crear los organismos o contratar las prestaciones que estime necesarias para el mejor servicio de sus funciones.

8. Producir las divisiones administrativas que estime necesarias y regular sus funciones.

9. Organizar y supervisar la distribución de causas dentro del Ministerio Público Fiscal.

10. Proveer los fondos destinados al adelanto de gastos para las partes y testigos carentes de recursos cuando resulte competencia del Ministerio Público Fiscal.

11. Organizar por resolución la Junta de Fiscales, el Consejo de Asesores Regionales, la Escuela de Capacitación, la Auditoría General de Gestión.

12. Organizar y ejercer las funciones relativas a la policía Judicial conforme lo establece el Código Procesal Penal.

13. Ejercer las demás atribuciones que le confieran las leyes.

*14. Nombrar y remover al Coordinador General del Ministerio Público.

15. Nombrar y remover al Fiscal Regional.

16. Crear y reglamentar el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales con la finalidad de brindar todo el apoyo tecnológico y científico que requiera la investigación de los delitos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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