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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 94 bis Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 94 bis. Atribuciones

El Ministro Fiscal, para, el cumplimiento de sus funciones, tendrá las siguientes atribuciones:

*1. Ejercer la Superintendencia del Ministerio Público Fiscal, en el marco de lo dispuesto por el Art. 121 de la Constitución de la Provincia de Tucumán 2. Disponer la modificación de la distribución y ubicación del personal vinculado al Ministerio Público Fiscal.

3. Vigilar la conducta de los funcionarios constitucionales y de Ley, Auxiliares y empleados del Ministerio Público Fiscal, y controlar la asistencia a los despachos durante el horario de atención al público.

4. Fijar el régimen y el procedimiento disciplinario y aplicación de sanciones a los que estarán sujetos los funcionarios constitucionales y de Ley, auxiliares y empleados del Ministerio Público Fiscal, contemplando el sumario administrativo previo, a excepción de los supuestos de simples llamados de atención y apercibimientos. Las sanciones disciplinarias aplicables a funcionarios constitucionales, son exclusivamente las siguientes:

a. Llamados de atención;

b. Apercibimiento;

c. Multa de hasta un 10% (diez por ciento) de sus remuneraciones.

En los supuestos que el Ministro Fiscal aplique al personal del Ministerio Público Fiscal, una sanción de cesantía o exoneración, su decisión será recurrible ante la Corte Suprema de Justicia.

5. Determinar el horario de las reparticiones de su dependencia, que no será menor a seis (6) horas diarias.

6. Ordenar el modo en que se procederá al reemplazo de los funcionarios constitucionales y de ley del Ministerio Público Fiscal, en los casos de recusación o inhibición y proveer a su sustitución en caso de licencia, impedimento o vacancia.

7. Crear los organismos o contratar las prestaciones que estime necesarias para el mejor servicio de sus funciones.

8. Producir las divisiones administrativas que estime necesarias y regular sus funciones.

9. Organizar y supervisar la distribución de causas dentro del Ministerio Público Fiscal.

10. Proveer los fondos destinados al adelanto de gastos para las partes y testigos carentes de recursos cuando resulte competencia del Ministerio Público Fiscal.

11. Organizar por resolución la Junta de Fiscales, el Consejo de Asesores Regionales, la Escuela de Capacitación, la Auditoría General de Gestión.

12. Organizar y ejercer las funciones relativas a la policía Judicial conforme lo establece el Código Procesal Penal.

13. Ejercer las demás atribuciones que le confieran las leyes.

*14. Nombrar y remover al Coordinador General del Ministerio Público.

15. Nombrar y remover al Fiscal Regional.

16. Crear y reglamentar el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales con la finalidad de brindar todo el apoyo tecnológico y científico que requiera la investigación de los delitos.



Provincia de Tucumán Artículo 94 bis Ley Orgánica del Poder Judicial
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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